abbadie: (Excalibur)
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Sí, será alarmista el encabezado, pero así lo están manejando los medios de comunicación mexicanos. Se ha hecho efectiva una ley en contra del fraude por la oferta de realizar adivinaciones, evocación de espíritus o curaciones por medios no validados de manera técnica o científica.

La Suprema Corte de Justicia especifica que no se penaliza la práctica espiritual o ideológica, sino el ofrecer estas actividades a cambio de una retribución económica. Dicho de la manera más llana, quien cobra por el uso de Tarot, quiromancia o cualquier otra adivinación; por curación o sanación por medios alternativos o místicos desde el Reiki hasta una limpia tradicional, o por alguna actividad que involucre llama a espíritus -sean estos difuntos, ángeles, maestros ascendidos, deidades, se trata de espíritus por igual-, se expone a ser llevad@ a prisión.

No sé a ustedes, pero a mi me parece preocupante. Ni siquiera me gano la vida con el Tarot, pero algunas lecturas ocasionales me han sacado de apuros, y mi madre lo utiliza regularmente. Y tengo amistades cuyos a veces precarios ingresos dependen de sus servicios de Reiki y otras técnicas que ahora parece que serán proscritas...

Se especifica que la víctima del "fraude" debe hallarse en estado de preocupación, superstición o ignorancia. Sí, la Suprema Corte dice que no se da lugar a ambigüedades o malinterpretaciones. Pero el Tarot por ejemplo es un método no validado científicamente, su validación técnica en psicología sería cuestionable, y quienes acuden a solicitar una lectura son justamente personas con preocupaciones... ¿supersticiosas? depende si el jurado considera supersticioso creer en la eficacia del Tarot.

Reproduzco a continuación el comunicado de prensa emitido al respecto por la Suprema Corte de Justicia:

No. 144/2010
México D.F., a 2 de junio de 2010
COMETE FRAUDE ESPECÍFICO QUIEN EXPLOTE PREOCUPACIONES, SUPERSTICIONES O IGNORANCIA PARA OBTENER UN LUCRO INDEBIDO



La Primera Sala de la SCJN confirmó el fallo de un tribunal ante el caso de unos curanderos y les otorgó un amparo sólo para efectos de adecuar el monto de lo defraudado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la descripción de fraude específico contenida en el Código Penal de San Luis Potosí, que castiga a quien lucra indebidamente con las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.

Los ministros puntualizaron que la fracción XII del artículo 205 de dicho Código, define en forma clara, precisa y exacta los elementos esenciales del delito de fraude específico, por lo que no da pauta a incertidumbre o arbitrariedad y, además, precisa que para configurar la conducta delictiva es necesario que el sujeto pasivo se encuentre en un estado de preocupación, superstición o ignorancia.

Señalaron que el precepto impugnado no penaliza la práctica espiritual o ideológica, sino el engaño fraudulento que se da mediante la oferta de realizar adivinaciones, evocaciones o curaciones y que tienen como consecuencia un traslado patrimonial al explotar las preocupaciones, supersticiones o ignorancia del sujeto pasivo, causándole un detrimento en su haber patrimonial, debido al lucro indebido del activo.

En el caso, unos hermanos que se ostentaban como curanderos fueron sentenciados por un juez, por el delito de fraude específico, a ocho años de prisión y a diversos pagos por la conducta ilícita de proporcionar a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos, así como decirles que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar curas en los domicilios donde supuestamente había tesoros.

En la resolución, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal federal, que únicamente otorgó el amparo a los quejosos para el efecto de adecuar el monto de lo defraudado.

Subrayaron que la fracción XII del artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí no perjudica las actividades de la llamada medicina alternativa, naturista o homeopática, en tanto que éstas, además de revelar y contar con cierto grado de validez técnica, han seguido una línea tendente hacia su normativización y, por ende, no quedarían comprendidas dentro del ámbito de protección que persigue el precepto.

 

 



 

ACTUALIZACIÓN: He estado queriendo añadir este nuevo dato. Dos abogados han confirmado que la ley realmente es aplicada sólo en el Estado de San Luis Potosí, de manera que únicamente los brujos y adivinadores de SLP necesitan cuidar sus pasos (sólo he conocido a un par de wiccanos de SLP, no sé realmente cuántos brujos hay allá). Alguien comentó en el crosspost de Livejournal de la versión en inglés (estoy haciendo crossposting desde mi cuenta de Dreamwidth) que el comunicado de prensa lo dice claramente; sin embargo, debo señalar que el comunicado de prensa no es tan claro para quienes no estamos plenamente enterados de las expresiones legales mexicanas ya que los Estados mexicanos no son tan independientes como los de los EU, y hay precedentes de leyes siendo adoptadas a escala nacional luego de haber sido urdidas en un solo estado. De todas formas, los medios hicieron mucho escándalo acerca de que esta ley sería aplicada en toda la nación; obviamente, otro caso más de periodismo desinformado y desinformante.

Anyway, should we stop`worrying now? I'd like to hear the witches of SLP speak up. What about them?
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Luis G. Abbadie

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